lunes, 18 de noviembre de 2013


DATOS PERSONALES

Es cualquier información relacionada contigo, ejemplo:

Nombre
Domicilio
Teléfono
Fotografía
Huella dactilar
 
Así como cualquier otro dato que pueda servir para identificarte.
TIPOS DE DATOS PERSONALES:
De identificación
Laborales
Patrimoniales
Académicos
Ideológicos
Salud
Características Personales. 

DATOS PERSONALES SENSIBLES. 

Origen racial o étnico
Estado de salud
Información genética
Creencias religiosas, filosóficas, morales
Afiliación sindical
Opiniones políticas
Preferencias sexuales.

¿QUÉ ES EL AVISO DE PRIVACIDAD? 

Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.

·         Debe contener la identidad y domicilio del responsable que los custodia.

·         La finalidad de su uso.

·         Las opciones y medios para limitar uso y divulgación de los datos

·         Proporcionar los medios para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.  

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
 
Licitud
Consentimiento
Información
Calidad
Finalidad
Lealtad

Proporcionalidad

Responsabilidad

miércoles, 13 de noviembre de 2013


DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información, es el derecho subjetivo de toda persona que incide en su perfeccionamiento, sobre todo en la esfera social y en su capacidad para tomar decisiones y participar en la construcción democrática, implica la facultad de recibir, investigar y difundir información, la información debe ser veraz, completa, objetiva, oportuna y asequible por igual a todos.

Investigar, acceder, recibir y difundir todo tipo de información en poder del Estado con los límites que la propia ley disponga, son las libertades o derechos que dispone el derecho a la información para todo individuo, superando la interpretación tradicional de ser un derecho exclusivo de los profesionales de la información.

¿Qué tipo de información contempla el derecho a la información?

Es toda aquella que incorporada a un mensaje tenga un carácter público y sea de carácter general, es decir, todos aquellos datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema.

El derecho a la información frente al hombre:

a)      Libertad de información.

El hombre por el sólo hecho de su existencia y por su propia naturaleza consciente, tiene una serie de necesidades implícitas que constituyen las bases para su desenvolvimiento en convivencia social.

Estas necesidades se  globalizan en la libertad de información que comprende conceptos fundamentales tales como el pensamiento, expresión, difusión, manifestación, acceso y protección, entre otros.

b)      Libertad de pensamiento.

El hombre por su naturaleza reflexiva y de razonamiento, tiene la necesidad de crear, imaginar y producir ideas en su interior.

c)      Libertad de manifestación de las ideas.

El individuo en el ejercicio natural de pensar tiene la necesidad de comunicarse y expresar a otro su forma visionaria de las cosas.

d)     Libre acceso a la información.

Para nutrir su conocimiento de cualquier circunstancia, el hombre tiene necesidad de buscar, investigar e inmiscuirse en otro tipo de pensamiento y opiniones.

e)      Libertad de difundir información.

f)       Protección a su propia información.

Que se traduce en formas de vida, gustos, tendencias, creencias, entre otras.

g)      Derecho a la veracidad.

La información producto de factores sociales, económicos, políticos, entre otros, estén fundamentados en la verdad. 

El derecho a la información frente al Derecho:

a)      Derecho a la intimidad, identidad personal (protección de datos personales)

b)     Determinación del tipo de información ya sea pública o política, económica o social, así como la privada.

c)      Restricción del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o la provocación de un delito. 

En el ejercicio de este derecho están involucrados tres sujetos:

  • El Estado
  • Los medios de comunicación
  • Particulares
Donde cada uno de ellos asume derechos y obligaciones específicas. 

Los Límites al derecho a la información son:

Respeto a la vida privada, a la paz pública, a la moral, que afecte o dañe a terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público, comprometa la seguridad nacional o defensa nacional. 

Características del Derecho a la Información. 

  • Es un derecho natural, por cuanto su razón de ser radica en la naturaleza sociable del hombre.
  • Personal, porque incide en el perfeccionamiento de la persona, sobre todo en su esfera social.
  • No es un derecho absoluto, es susceptible de limitaciones.[1]
Libertad de expresión (extensión de la libertad de pensar 

La posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero, y tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y juicios de valor.

DERECHO DE LA INFORMACIÓN 

Aquella rama del derecho que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad informativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan constitucionalmente establecidas.
 
Este concepto engloba el objeto esencial del Derecho de la Información como derecho regulador y protector de las libertades de expresión y de información reconocidas en la constitución. 

Objeto del derecho de la información: 

  • Las normas que regulan el proceso de la comunicación.
  • Tutela de los derechos emanados de la actividad informativa: libertad de opinión, expresión y difusión el pensamiento.
  • Manejo de la información
  • El derecho a la información a través de cualquier medio.
  • Regula las relaciones entre Estado, medios y sociedad
  • Regula los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de la información.
 



[1] www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_003_2009.pdf.  Pag. 42 consultado el día tres de noviembre del año dos mil trece.

jueves, 7 de noviembre de 2013


FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y

La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.[1]

La Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a diferencia de la Contraseña, es un mecanismo de acceso más completo, toda vez que para su obtención, es necesario recabar datos biométrico (datos de identidad (fotografía, huellas dactilares, escaneo de iris, captura de firma autógrafa y escaneo de documentos) ; asimismo, la Fiel se conforma de una clave privada, un certificado y una contraseña de acceso, teniendo el mismo peso jurídico que una firma autógrafa; mientras que la Contraseña, es solo un mecanismo de acceso conformado por el RFC y la contraseña.

En México:

Las dependencias del gobierno federal y órganos desconcentrados que utilizan firmas electrónicas para la presentación de trámites de manera remota son:

·         Enlace a un sitio externo Banco de México 

·         Enlace a un sitio externo Secretaría de la Función Pública

·         Secretaría de Economía

·         Enlace a un sitio externo Instituto Mexicano del Seguro Social[2]

SERVICIOS QUE UTILIZAN FIEL

Servicios que la utilizan obligatoriamente:

·         PEDIMENTOS ADUANALES

·         A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

·         Declaración patrimonial de funcionarios públicos (DECLARANET).

·         DICTÁMENES FISCALES

·         A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.

·         EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE

·         Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.

·         COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

·         A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.

·         DONATARIAS AUTORIZADAS

·         Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.

·         DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS

·         Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

·         PADRÓN DE IMPORTADORES

·         Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

Servicios que la utilizan de manera opcional:

A continuación se indican los servicios que pueden ser utilizados opcionalmente con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), disponibles en la Oficina Virtual del SAT.

·         Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en línea).

·         Avisos al RFC por Internet

·         Declaraciones para la corrección de datos

·         Declaraciones estadísticas (ceros)

·         Reimpresión de acuses

·         Aviso de destrucción de bienes

·         Consulta de transacciones

·         Consulta de devoluciones

·         Declaración informativa de operación con terceros (DIOT)[3]

Firma de documentos electrónicos


Para la firma de documentos electrónicos se necesita:

·         Una clave o llave privada (archivo electrónico con extensión KEY) y su respectiva contraseña de acceso.

·         Un certificado digital (archivo electrónico con extensión CER) expedido por el SAT, que contiene la clave o llave pública del titular de la Fiel. 

Procedimiento:

El primer paso para firmar documentos electrónicos consiste en aplicar una “función resumen” al documento que se desea enviar.

Esta función convierte un archivo electrónico de cualquier tamaño en pequeño texto cifrado (que recibe el nombre de "resumen"), a los resúmenes se les conoce como las "huellas digitales" de los archivos electrónicos y la probabilidad de tener dos resúmenes iguales para dos documentos distintos es casi nula.

Una vez obtenido el resumen del documento, éste es cifrado utilizando la llave privada del emisor del mensaje (archivo electrónico con extensión KEY).  El resultado es lo que se denomina “firma electrónica”, misma que se anexa al mensaje original.[4]


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/imagenes/fea/FEA1.jpg

 

Cualidades de un documento firmado de manera electrónica

Por sus características la Fiel tiene las siguientes cualidades:

 

·         Es única por documento y signatario.

·         Es posible identificar al autor.

·         Es infalsificable.

·         Es imposible de transferir a otro documento.

 

Adicionalmente, un mensaje firmado electrónicamente tiene las siguientes características:

·         Integridad, se puede detectar si el mensaje original fue modificado.

·         No repudio, el autor del mensaje no puede decir que no lo hizo.

·         Autenticidad, el emisor del mensaje queda acreditado, y su “firma electrónica” tendrá la misma validez que una firma autógrafa.

·         Confidencialidad, es decir, sólo el receptor puede descifrar la información contenida.



[1] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11498.html, consultada el día siete de noviembre de dos mil trece.
[2] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6613.html, consultada el día siete de noviembre de dos mil trece.
[3] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6620.html, consulta realizada el día siete de noviembre del año dos mil trece.
[4] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11499.html, consulta realizada el dia siete de noviembre del año dos mil trece.

viernes, 20 de septiembre de 2013