DERECHO A LA
INFORMACIÓN
El derecho a la información, es el derecho subjetivo de toda
persona que incide en su perfeccionamiento, sobre todo en la esfera social y en
su capacidad para tomar decisiones y participar en la construcción democrática,
implica la facultad de recibir, investigar y difundir información, la
información debe ser veraz, completa, objetiva, oportuna y asequible por igual
a todos.
Investigar, acceder, recibir y difundir todo tipo de
información en poder del Estado con los límites que la propia ley disponga, son
las libertades o derechos que dispone el derecho a la información para todo
individuo, superando la interpretación tradicional de ser un derecho exclusivo
de los profesionales de la información.
¿Qué tipo de información
contempla el derecho a la información?
Es toda aquella que incorporada a un mensaje tenga un
carácter público y sea de carácter general, es decir, todos aquellos datos,
hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos,
investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier
medio, instrumento o sistema.
El derecho a la
información frente al hombre:
a)
Libertad de información.
El hombre por el sólo hecho de su
existencia y por su propia naturaleza consciente, tiene una serie de
necesidades implícitas que constituyen las bases para su desenvolvimiento en
convivencia social.
Estas necesidades se globalizan en la libertad de información que
comprende conceptos fundamentales tales como el pensamiento, expresión,
difusión, manifestación, acceso y protección, entre otros.
b)
Libertad de pensamiento.
El hombre por su naturaleza reflexiva
y de razonamiento, tiene la necesidad de crear, imaginar y producir ideas en su
interior.
c)
Libertad de manifestación de las
ideas.
El individuo en el ejercicio natural
de pensar tiene la necesidad de comunicarse y expresar a otro su forma
visionaria de las cosas.
d)
Libre acceso a la información.
Para nutrir su conocimiento de
cualquier circunstancia, el hombre tiene necesidad de buscar, investigar e
inmiscuirse en otro tipo de pensamiento y opiniones.
e)
Libertad de difundir información.
f)
Protección a su propia información.
Que se traduce en formas de vida,
gustos, tendencias, creencias, entre otras.
g)
Derecho a la veracidad.
La información producto de factores
sociales, económicos, políticos, entre otros, estén fundamentados en la verdad.
El derecho a la
información frente al Derecho:
a)
Derecho a la intimidad, identidad
personal (protección de datos personales)
b)
Determinación del tipo de información
ya sea pública o política, económica o social, así como la privada.
c)
Restricción del derecho a la
información en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbación del
orden público o la provocación de un delito.
En el ejercicio de este
derecho están involucrados tres sujetos:
- El Estado
- Los medios de comunicación
- Particulares
Donde cada uno de
ellos asume derechos y obligaciones específicas.
Los Límites al derecho a la información son:
Respeto a la vida
privada, a la paz pública, a la moral, que afecte o dañe a terceros, provoque
algún delito, perturbe el orden público, comprometa la seguridad nacional o
defensa nacional.
Características del Derecho a la Información.
- Es un derecho natural, por cuanto su razón de ser
radica en la naturaleza sociable del hombre.
- Personal, porque incide en el perfeccionamiento
de la persona, sobre todo en su esfera social.
- No es un derecho absoluto, es susceptible de limitaciones.[1]
Libertad de expresión (extensión de la libertad de
pensar
La posibilidad que
tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar
a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social
para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de
verdadero, y tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y
juicios de valor.
DERECHO DE LA INFORMACIÓN
Aquella rama del
derecho que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la
actividad informativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de
expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan
constitucionalmente establecidas.
Objeto del derecho de la información:
- Las normas que regulan el proceso de la comunicación.
- Tutela de los derechos emanados de la actividad informativa: libertad de opinión, expresión y difusión el pensamiento.
- Manejo de la información
- El derecho a la información a través de cualquier medio.
- Regula las relaciones entre Estado, medios y sociedad
- Regula los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de la información.
[1]
www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_003_2009.pdf. Pag. 42 consultado el día tres de noviembre
del año dos mil trece.
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