miércoles, 13 de noviembre de 2013


DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información, es el derecho subjetivo de toda persona que incide en su perfeccionamiento, sobre todo en la esfera social y en su capacidad para tomar decisiones y participar en la construcción democrática, implica la facultad de recibir, investigar y difundir información, la información debe ser veraz, completa, objetiva, oportuna y asequible por igual a todos.

Investigar, acceder, recibir y difundir todo tipo de información en poder del Estado con los límites que la propia ley disponga, son las libertades o derechos que dispone el derecho a la información para todo individuo, superando la interpretación tradicional de ser un derecho exclusivo de los profesionales de la información.

¿Qué tipo de información contempla el derecho a la información?

Es toda aquella que incorporada a un mensaje tenga un carácter público y sea de carácter general, es decir, todos aquellos datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema.

El derecho a la información frente al hombre:

a)      Libertad de información.

El hombre por el sólo hecho de su existencia y por su propia naturaleza consciente, tiene una serie de necesidades implícitas que constituyen las bases para su desenvolvimiento en convivencia social.

Estas necesidades se  globalizan en la libertad de información que comprende conceptos fundamentales tales como el pensamiento, expresión, difusión, manifestación, acceso y protección, entre otros.

b)      Libertad de pensamiento.

El hombre por su naturaleza reflexiva y de razonamiento, tiene la necesidad de crear, imaginar y producir ideas en su interior.

c)      Libertad de manifestación de las ideas.

El individuo en el ejercicio natural de pensar tiene la necesidad de comunicarse y expresar a otro su forma visionaria de las cosas.

d)     Libre acceso a la información.

Para nutrir su conocimiento de cualquier circunstancia, el hombre tiene necesidad de buscar, investigar e inmiscuirse en otro tipo de pensamiento y opiniones.

e)      Libertad de difundir información.

f)       Protección a su propia información.

Que se traduce en formas de vida, gustos, tendencias, creencias, entre otras.

g)      Derecho a la veracidad.

La información producto de factores sociales, económicos, políticos, entre otros, estén fundamentados en la verdad. 

El derecho a la información frente al Derecho:

a)      Derecho a la intimidad, identidad personal (protección de datos personales)

b)     Determinación del tipo de información ya sea pública o política, económica o social, así como la privada.

c)      Restricción del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o la provocación de un delito. 

En el ejercicio de este derecho están involucrados tres sujetos:

  • El Estado
  • Los medios de comunicación
  • Particulares
Donde cada uno de ellos asume derechos y obligaciones específicas. 

Los Límites al derecho a la información son:

Respeto a la vida privada, a la paz pública, a la moral, que afecte o dañe a terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público, comprometa la seguridad nacional o defensa nacional. 

Características del Derecho a la Información. 

  • Es un derecho natural, por cuanto su razón de ser radica en la naturaleza sociable del hombre.
  • Personal, porque incide en el perfeccionamiento de la persona, sobre todo en su esfera social.
  • No es un derecho absoluto, es susceptible de limitaciones.[1]
Libertad de expresión (extensión de la libertad de pensar 

La posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero, y tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y juicios de valor.

DERECHO DE LA INFORMACIÓN 

Aquella rama del derecho que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad informativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan constitucionalmente establecidas.
 
Este concepto engloba el objeto esencial del Derecho de la Información como derecho regulador y protector de las libertades de expresión y de información reconocidas en la constitución. 

Objeto del derecho de la información: 

  • Las normas que regulan el proceso de la comunicación.
  • Tutela de los derechos emanados de la actividad informativa: libertad de opinión, expresión y difusión el pensamiento.
  • Manejo de la información
  • El derecho a la información a través de cualquier medio.
  • Regula las relaciones entre Estado, medios y sociedad
  • Regula los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de la información.
 



[1] www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_003_2009.pdf.  Pag. 42 consultado el día tres de noviembre del año dos mil trece.

No hay comentarios:

Publicar un comentario