lunes, 18 de noviembre de 2013


DATOS PERSONALES

Es cualquier información relacionada contigo, ejemplo:

Nombre
Domicilio
Teléfono
Fotografía
Huella dactilar
 
Así como cualquier otro dato que pueda servir para identificarte.
TIPOS DE DATOS PERSONALES:
De identificación
Laborales
Patrimoniales
Académicos
Ideológicos
Salud
Características Personales. 

DATOS PERSONALES SENSIBLES. 

Origen racial o étnico
Estado de salud
Información genética
Creencias religiosas, filosóficas, morales
Afiliación sindical
Opiniones políticas
Preferencias sexuales.

¿QUÉ ES EL AVISO DE PRIVACIDAD? 

Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable, que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.

·         Debe contener la identidad y domicilio del responsable que los custodia.

·         La finalidad de su uso.

·         Las opciones y medios para limitar uso y divulgación de los datos

·         Proporcionar los medios para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.  

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
 
Licitud
Consentimiento
Información
Calidad
Finalidad
Lealtad

Proporcionalidad

Responsabilidad

miércoles, 13 de noviembre de 2013


DERECHO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información, es el derecho subjetivo de toda persona que incide en su perfeccionamiento, sobre todo en la esfera social y en su capacidad para tomar decisiones y participar en la construcción democrática, implica la facultad de recibir, investigar y difundir información, la información debe ser veraz, completa, objetiva, oportuna y asequible por igual a todos.

Investigar, acceder, recibir y difundir todo tipo de información en poder del Estado con los límites que la propia ley disponga, son las libertades o derechos que dispone el derecho a la información para todo individuo, superando la interpretación tradicional de ser un derecho exclusivo de los profesionales de la información.

¿Qué tipo de información contempla el derecho a la información?

Es toda aquella que incorporada a un mensaje tenga un carácter público y sea de carácter general, es decir, todos aquellos datos, hechos, noticias, opiniones e ideas que puedan ser difundidos, recibidos, investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema.

El derecho a la información frente al hombre:

a)      Libertad de información.

El hombre por el sólo hecho de su existencia y por su propia naturaleza consciente, tiene una serie de necesidades implícitas que constituyen las bases para su desenvolvimiento en convivencia social.

Estas necesidades se  globalizan en la libertad de información que comprende conceptos fundamentales tales como el pensamiento, expresión, difusión, manifestación, acceso y protección, entre otros.

b)      Libertad de pensamiento.

El hombre por su naturaleza reflexiva y de razonamiento, tiene la necesidad de crear, imaginar y producir ideas en su interior.

c)      Libertad de manifestación de las ideas.

El individuo en el ejercicio natural de pensar tiene la necesidad de comunicarse y expresar a otro su forma visionaria de las cosas.

d)     Libre acceso a la información.

Para nutrir su conocimiento de cualquier circunstancia, el hombre tiene necesidad de buscar, investigar e inmiscuirse en otro tipo de pensamiento y opiniones.

e)      Libertad de difundir información.

f)       Protección a su propia información.

Que se traduce en formas de vida, gustos, tendencias, creencias, entre otras.

g)      Derecho a la veracidad.

La información producto de factores sociales, económicos, políticos, entre otros, estén fundamentados en la verdad. 

El derecho a la información frente al Derecho:

a)      Derecho a la intimidad, identidad personal (protección de datos personales)

b)     Determinación del tipo de información ya sea pública o política, económica o social, así como la privada.

c)      Restricción del derecho a la información en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o la provocación de un delito. 

En el ejercicio de este derecho están involucrados tres sujetos:

  • El Estado
  • Los medios de comunicación
  • Particulares
Donde cada uno de ellos asume derechos y obligaciones específicas. 

Los Límites al derecho a la información son:

Respeto a la vida privada, a la paz pública, a la moral, que afecte o dañe a terceros, provoque algún delito, perturbe el orden público, comprometa la seguridad nacional o defensa nacional. 

Características del Derecho a la Información. 

  • Es un derecho natural, por cuanto su razón de ser radica en la naturaleza sociable del hombre.
  • Personal, porque incide en el perfeccionamiento de la persona, sobre todo en su esfera social.
  • No es un derecho absoluto, es susceptible de limitaciones.[1]
Libertad de expresión (extensión de la libertad de pensar 

La posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquellas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero, y tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y juicios de valor.

DERECHO DE LA INFORMACIÓN 

Aquella rama del derecho que comprende el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad informativa y de la tutela efectiva del derecho a las libertades de expresión y de información en la forma en que se reconocen y quedan constitucionalmente establecidas.
 
Este concepto engloba el objeto esencial del Derecho de la Información como derecho regulador y protector de las libertades de expresión y de información reconocidas en la constitución. 

Objeto del derecho de la información: 

  • Las normas que regulan el proceso de la comunicación.
  • Tutela de los derechos emanados de la actividad informativa: libertad de opinión, expresión y difusión el pensamiento.
  • Manejo de la información
  • El derecho a la información a través de cualquier medio.
  • Regula las relaciones entre Estado, medios y sociedad
  • Regula los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de la información.
 



[1] www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_003_2009.pdf.  Pag. 42 consultado el día tres de noviembre del año dos mil trece.

jueves, 7 de noviembre de 2013


FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y

La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.[1]

La Firma Electrónica Avanzada (Fiel), a diferencia de la Contraseña, es un mecanismo de acceso más completo, toda vez que para su obtención, es necesario recabar datos biométrico (datos de identidad (fotografía, huellas dactilares, escaneo de iris, captura de firma autógrafa y escaneo de documentos) ; asimismo, la Fiel se conforma de una clave privada, un certificado y una contraseña de acceso, teniendo el mismo peso jurídico que una firma autógrafa; mientras que la Contraseña, es solo un mecanismo de acceso conformado por el RFC y la contraseña.

En México:

Las dependencias del gobierno federal y órganos desconcentrados que utilizan firmas electrónicas para la presentación de trámites de manera remota son:

·         Enlace a un sitio externo Banco de México 

·         Enlace a un sitio externo Secretaría de la Función Pública

·         Secretaría de Economía

·         Enlace a un sitio externo Instituto Mexicano del Seguro Social[2]

SERVICIOS QUE UTILIZAN FIEL

Servicios que la utilizan obligatoriamente:

·         PEDIMENTOS ADUANALES

·         A partir del 1° de abril de 2005 para la elaboración y transmisión de pedimentos por parte de agentes aduanales, mandatarios y apoderados.

·         Declaración patrimonial de funcionarios públicos (DECLARANET).

·         DICTÁMENES FISCALES

·         A partir del 2005 para los Contadores Públicos Registrados y los contribuyentes que dictaminan estados financieros.

·         EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE

·         Esta  nueva alternativa de consulta le permite mantenerse al tanto de su situación fiscal así como el estado de sus obligaciones fiscales sin tener que trasladarse a alguno de los módulos de atención del SAT.

·         COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

·         A partir del 2005 usted puede emitir comprobantes fiscales de manera electrónica.  Utilice la Fiel para solicitar los folios y certificados de sello digital requeridos para la emisión de comprobantes.

·         DONATARIAS AUTORIZADAS

·         Para presentar vía electrónica el aviso en el que, bajo protesta de decir verdad, se declare seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con la autorización.

·         DEVOLUCIONES CUYO IMPORTE SEA MAYOR O IGUAL A 13,970 PESOS ACTUALIZADOS

·         Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 13,970 pesos (actualizados) y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud deberán contar con Fiel.

·         PADRÓN DE IMPORTADORES

·         Aquellos contribuyentes que soliciten la inscripción al Padrón de  Importadores es requisito contar con su Firma Electrónica Avanzada.

Servicios que la utilizan de manera opcional:

A continuación se indican los servicios que pueden ser utilizados opcionalmente con Fiel o con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), disponibles en la Oficina Virtual del SAT.

·         Declaración anual de personas físicas (DECLARASAT y DECLARASAT en línea).

·         Avisos al RFC por Internet

·         Declaraciones para la corrección de datos

·         Declaraciones estadísticas (ceros)

·         Reimpresión de acuses

·         Aviso de destrucción de bienes

·         Consulta de transacciones

·         Consulta de devoluciones

·         Declaración informativa de operación con terceros (DIOT)[3]

Firma de documentos electrónicos


Para la firma de documentos electrónicos se necesita:

·         Una clave o llave privada (archivo electrónico con extensión KEY) y su respectiva contraseña de acceso.

·         Un certificado digital (archivo electrónico con extensión CER) expedido por el SAT, que contiene la clave o llave pública del titular de la Fiel. 

Procedimiento:

El primer paso para firmar documentos electrónicos consiste en aplicar una “función resumen” al documento que se desea enviar.

Esta función convierte un archivo electrónico de cualquier tamaño en pequeño texto cifrado (que recibe el nombre de "resumen"), a los resúmenes se les conoce como las "huellas digitales" de los archivos electrónicos y la probabilidad de tener dos resúmenes iguales para dos documentos distintos es casi nula.

Una vez obtenido el resumen del documento, éste es cifrado utilizando la llave privada del emisor del mensaje (archivo electrónico con extensión KEY).  El resultado es lo que se denomina “firma electrónica”, misma que se anexa al mensaje original.[4]


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/imagenes/fea/FEA1.jpg

 

Cualidades de un documento firmado de manera electrónica

Por sus características la Fiel tiene las siguientes cualidades:

 

·         Es única por documento y signatario.

·         Es posible identificar al autor.

·         Es infalsificable.

·         Es imposible de transferir a otro documento.

 

Adicionalmente, un mensaje firmado electrónicamente tiene las siguientes características:

·         Integridad, se puede detectar si el mensaje original fue modificado.

·         No repudio, el autor del mensaje no puede decir que no lo hizo.

·         Autenticidad, el emisor del mensaje queda acreditado, y su “firma electrónica” tendrá la misma validez que una firma autógrafa.

·         Confidencialidad, es decir, sólo el receptor puede descifrar la información contenida.



[1] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11498.html, consultada el día siete de noviembre de dos mil trece.
[2] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6613.html, consultada el día siete de noviembre de dos mil trece.
[3] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6620.html, consulta realizada el día siete de noviembre del año dos mil trece.
[4] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11499.html, consulta realizada el dia siete de noviembre del año dos mil trece.

viernes, 20 de septiembre de 2013

viernes, 21 de mayo de 2010

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SUS CARACTERÍSTICAS


Las potencialidades del hombre, la capacidad de desarrollo, no debe ser coartada por las condiciones de vida, todo hombre tiene derecho al pleno desarrollo de sus capacidades, sin que el poder público o los demás miembros de la sociedad puedan impedírselo, los derechos humanos son fundamentales por que el fin al que el hombre aspira, es alcanzar su realización en todas las esferas y para alcanzar este objetivo no basta, con subsistir, es necesario contar con las condiciones que permitan que a través del esfuerzo, alcance sus metas, tanto económicas, como sociales, espirituales y demás, teniendo como único límite sus propias capacidades.
Los derechos humanos son inherentes al hombre, a pesar de ello, el reconocimiento de estos ha sido producto de lucha en distintos momentos de nuestra historia y su concepción ha ido evolucionando en medida de que la propia humanidad ha evolucionado, lo que significa, que estos siempre le han pertenecido al hombre, pero lo que hace que estos aparezcan en la vida jurídica es su reconocimiento, puesto que su existencia es anterior.
Es así como podemos afirmar que cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a todos los derechos fundamentales del hombre, derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, ámbitos en los que el hombre desarrolla su actividad, siendo estos reconocidos y por ende protegidos.
Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles y permanentes. Carlos Francisco Roldán Quintana en su libro “Derechos Humanos” señala que de acuerdo a la doctrina jurídica las características de estos derechos son: Generalidad, Imprescriptibilidad, Intransferibilidad y Permanencia.
La generalidad se refiere al hecho de que estos derechos corresponden a todos los seres humanos sin importar sexo, raza, condición económica, nacionalidad, creencias, etc., esta característica también está relacionada con la universalidad, ya que los derechos humanos le pertenecen al hombre, independientemente del lugar en que habite.
Son imprescriptibles, ya que estos no se pierden por el paso del tiempo, le pertenecen al hombre desde que nace y hasta el momento de su muerte.
Son intransferibles, ellos no pueden ser transmitidos por ninguna circunstancia. Esta característica se identifica con la inalienabilidad por la que ningún hombre puede ser despojado de ellos, ni aún renunciar por su propia voluntad.
Son permanentes. No tienen temporalidad, no se encuentran limitados a un periodo de tiempo.
Todas estas características hacen de los derechos humanos un bien necesario en toda sociedad, bien que es producto o conquista del ser humano a través de la lucha y la razón, con menor o mayor reconocimiento y protección en cada conglomerado, desde luego el reconocimiento y protección deben alcanzar niveles óptimos, que permitan su ejercicio.
En 1979, durante la conferencia para el Instituto Internacional de los Derechos Humanos en Estrasburgo, el jurista Checoslovaco Karel Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos, inspirado en la bandera francesa, libertad, igualdad y fraternidad, en esta exposición se vio reflejada el orden de reconocimiento de los derechos humanos a nivel mundial.
Derechos humanos de primera generación. Se refiere a aquellos derechos fundamentales del hombre que protegen derechos individuales de carácter civil y políticos, como lo son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad, derechos que limitan la acción del poder estatal ante el individuo.
Derechos humanos de segunda generación, estos derechos protegen aquellos derechos que corresponden al hombre como parte de una clase social, y tienen como propósitos, un mínimo de condiciones de subsistencia, como lo son los derechos sociales y económicos: derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social, la vivienda digna, la salud, el derecho de huelga, encaminados a la obtención de la igualdad.
Derechos humanos de tercera generación, son aquellos derechos que pertenecen al hombre como parte de una comunidad, los cuales pertenecen a todos, también son llamados derechos de incidencia colectiva, o derechos difusos, esto debido a que la titularidad no corresponde al hombre de manera individual, a estos derechos pertenecen el derecho a vivir en un medio ambiente sano, a la conservación del patrimonio cultural, derechos del consumidor, la libre determinación de los pueblos, derecho a la paz.
La clasificación de los derechos humanos tienen como fin principalmente su identificación, pero también se caracterizan por determinados niveles de protección, por ejemplo los derechos humanos de primera generación, tienen el carácter de garantías individuales dentro de nuestra constitución y cuentan con la protección jurisdiccional, principalmente a través del juicio de amparo en contra de actos violatorios emitidos por las autoridades del poder público, cuando son vulnerados por otros miembros de la sociedad cuentan con acciones civiles y penales para lograr su restitución.
Los derechos humanos de segunda generación, establecidos en nuestra constitución, también cuentan con garantía y protección jurisdiccional, mediante el juicio de amparo y la legislación laboral y de seguridad social.
El derecho de vivir en un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo, es reconocido por nuestra carta fundamental, en su artículo cuarto, pero a diferencia de los derechos humanos de primera y segunda generación, estos no cuentan con la garantía y protección jurisdiccional, estos son protegidos de manera indirecta mediante el ordenamiento administrativo.

Legitimación activa en la protección al ambiente

LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Tomando en cuenta el crecimiento exponencial de la población, la falta de planeación en el crecimiento de la mancha urbana, la extrema pobreza, que pone en riesgo, la conservación de las reservas ecológicas, debido a que las comunidades que las habitan, al no contar con medios suficientes de subsistencia, se ven en la necesidad de explotar de manera clandestina los bosques, traficar con especies de animales en peligro de extinción, además de esto, las industrias que vierten aguas residuales en los causes de los ríos, falta de infraestructura en el manejo de los residuos sólidos, etc., parece que no lo estamos haciendo bien.
El reconocimiento que de este derecho hace la constitución, no debe ser sólo una buena intención, para que este sea una realidad es necesario que el orden jurídico de nuestro país, genere los mecanismos necesarios para su protección, no sólo a través de las leyes administrativas, sino también permitiendo el acceso a la justicia ambiental, determinando a quien corresponde la legitimación activa, que le permita ejercer acciones de carácter civil, y en los casos en los que el peligro de daño sea inminente con consecuencias de imposible reparación, el acceso al juicio de amparo, desde luego tomando medidas importantes, como una constante campaña de concientización, programas formales de educación ambiental en nuestro sistema educativo, mayor presupuesto a las autoridades ambientales, para que realice mejor la tarea de vigilancia y supervisión
Para poder considerar la posibilidad de la vía jurisdiccional de protección del ambiente, es necesario el análisis de las características del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Así como los principios rectores del proceso en nuestro sistema jurídico.
Dentro de nuestro sistema procesal existen una serie de requisitos con los que debe contar el sujeto de derecho, para poder ejercer una acción, estos son presupuestos básicos del proceso, condiciones necesarias para que un procedimiento jurisdiccional se pueda desarrollar, en el contexto de los derechos humanos de tercera generación, se presenta un problema, este es, que debido a que los mismos son de incidencia colectiva, el interés jurídico le corresponde al total de la población, este no se manifiesta de manera individual o determinada, para saber a quién corresponde representar dicho interés.
El interés jurídico se refiere a la situación del sujeto en relación a una pretensión que requiere satisfacer, esto derivado de una relación jurídica, en el caso del derecho a un medio ambiente sano, la relación se instaura en el momento de que existe una posibilidad de daño, en donde el que realiza el daño, también se ve afectado, pero podemos decir que este se coloca en el lugar del obligado frente al resto del conglomerado social, al realizar una conducta contraria al ordenamiento jurídico, causando un estado de necesidad, entonces todos deberíamos tener la posibilidad de exigir la reparación o prevención del daño.

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS
Definir los derechos humanos es una labor que no ha alcanzado su exhaustividad, debido a que sus límites o los derechos que estos abarcan, se puede decir que están en constante evolución, debido principalmente a las cambiantes circunstancias de la sociedad, las relaciones que dentro de esta se practican, manifiestan nuevas características, derivadas de la globalización, las nuevas tecnologías en comunicación, la investigación sobre el genoma humano, las constantes fluctuaciones en la economía mundial, la desigualdad, concentración de capitales, la pobreza extrema, nuevas formas de represión y subempleos, debido a esto, es necesario tomar en cuenta no sólo aquellos derechos que garantizan al hombre la subsistencia, sino también aquellas condiciones que son necesarias para la conservación de la dignidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, ya que los derechos humanos no son propios de los habitantes de una nación, ciudad o pueblo, ellos existen en donde quiera que los hombres habiten, por ser estos de carácter universal.