viernes, 21 de mayo de 2010

Legitimación activa en la protección al ambiente

LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Tomando en cuenta el crecimiento exponencial de la población, la falta de planeación en el crecimiento de la mancha urbana, la extrema pobreza, que pone en riesgo, la conservación de las reservas ecológicas, debido a que las comunidades que las habitan, al no contar con medios suficientes de subsistencia, se ven en la necesidad de explotar de manera clandestina los bosques, traficar con especies de animales en peligro de extinción, además de esto, las industrias que vierten aguas residuales en los causes de los ríos, falta de infraestructura en el manejo de los residuos sólidos, etc., parece que no lo estamos haciendo bien.
El reconocimiento que de este derecho hace la constitución, no debe ser sólo una buena intención, para que este sea una realidad es necesario que el orden jurídico de nuestro país, genere los mecanismos necesarios para su protección, no sólo a través de las leyes administrativas, sino también permitiendo el acceso a la justicia ambiental, determinando a quien corresponde la legitimación activa, que le permita ejercer acciones de carácter civil, y en los casos en los que el peligro de daño sea inminente con consecuencias de imposible reparación, el acceso al juicio de amparo, desde luego tomando medidas importantes, como una constante campaña de concientización, programas formales de educación ambiental en nuestro sistema educativo, mayor presupuesto a las autoridades ambientales, para que realice mejor la tarea de vigilancia y supervisión
Para poder considerar la posibilidad de la vía jurisdiccional de protección del ambiente, es necesario el análisis de las características del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Así como los principios rectores del proceso en nuestro sistema jurídico.
Dentro de nuestro sistema procesal existen una serie de requisitos con los que debe contar el sujeto de derecho, para poder ejercer una acción, estos son presupuestos básicos del proceso, condiciones necesarias para que un procedimiento jurisdiccional se pueda desarrollar, en el contexto de los derechos humanos de tercera generación, se presenta un problema, este es, que debido a que los mismos son de incidencia colectiva, el interés jurídico le corresponde al total de la población, este no se manifiesta de manera individual o determinada, para saber a quién corresponde representar dicho interés.
El interés jurídico se refiere a la situación del sujeto en relación a una pretensión que requiere satisfacer, esto derivado de una relación jurídica, en el caso del derecho a un medio ambiente sano, la relación se instaura en el momento de que existe una posibilidad de daño, en donde el que realiza el daño, también se ve afectado, pero podemos decir que este se coloca en el lugar del obligado frente al resto del conglomerado social, al realizar una conducta contraria al ordenamiento jurídico, causando un estado de necesidad, entonces todos deberíamos tener la posibilidad de exigir la reparación o prevención del daño.

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