viernes, 21 de mayo de 2010

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SUS CARACTERÍSTICAS


Las potencialidades del hombre, la capacidad de desarrollo, no debe ser coartada por las condiciones de vida, todo hombre tiene derecho al pleno desarrollo de sus capacidades, sin que el poder público o los demás miembros de la sociedad puedan impedírselo, los derechos humanos son fundamentales por que el fin al que el hombre aspira, es alcanzar su realización en todas las esferas y para alcanzar este objetivo no basta, con subsistir, es necesario contar con las condiciones que permitan que a través del esfuerzo, alcance sus metas, tanto económicas, como sociales, espirituales y demás, teniendo como único límite sus propias capacidades.
Los derechos humanos son inherentes al hombre, a pesar de ello, el reconocimiento de estos ha sido producto de lucha en distintos momentos de nuestra historia y su concepción ha ido evolucionando en medida de que la propia humanidad ha evolucionado, lo que significa, que estos siempre le han pertenecido al hombre, pero lo que hace que estos aparezcan en la vida jurídica es su reconocimiento, puesto que su existencia es anterior.
Es así como podemos afirmar que cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a todos los derechos fundamentales del hombre, derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, ámbitos en los que el hombre desarrolla su actividad, siendo estos reconocidos y por ende protegidos.
Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles y permanentes. Carlos Francisco Roldán Quintana en su libro “Derechos Humanos” señala que de acuerdo a la doctrina jurídica las características de estos derechos son: Generalidad, Imprescriptibilidad, Intransferibilidad y Permanencia.
La generalidad se refiere al hecho de que estos derechos corresponden a todos los seres humanos sin importar sexo, raza, condición económica, nacionalidad, creencias, etc., esta característica también está relacionada con la universalidad, ya que los derechos humanos le pertenecen al hombre, independientemente del lugar en que habite.
Son imprescriptibles, ya que estos no se pierden por el paso del tiempo, le pertenecen al hombre desde que nace y hasta el momento de su muerte.
Son intransferibles, ellos no pueden ser transmitidos por ninguna circunstancia. Esta característica se identifica con la inalienabilidad por la que ningún hombre puede ser despojado de ellos, ni aún renunciar por su propia voluntad.
Son permanentes. No tienen temporalidad, no se encuentran limitados a un periodo de tiempo.
Todas estas características hacen de los derechos humanos un bien necesario en toda sociedad, bien que es producto o conquista del ser humano a través de la lucha y la razón, con menor o mayor reconocimiento y protección en cada conglomerado, desde luego el reconocimiento y protección deben alcanzar niveles óptimos, que permitan su ejercicio.
En 1979, durante la conferencia para el Instituto Internacional de los Derechos Humanos en Estrasburgo, el jurista Checoslovaco Karel Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos, inspirado en la bandera francesa, libertad, igualdad y fraternidad, en esta exposición se vio reflejada el orden de reconocimiento de los derechos humanos a nivel mundial.
Derechos humanos de primera generación. Se refiere a aquellos derechos fundamentales del hombre que protegen derechos individuales de carácter civil y políticos, como lo son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad, derechos que limitan la acción del poder estatal ante el individuo.
Derechos humanos de segunda generación, estos derechos protegen aquellos derechos que corresponden al hombre como parte de una clase social, y tienen como propósitos, un mínimo de condiciones de subsistencia, como lo son los derechos sociales y económicos: derecho a la educación, al trabajo, a la seguridad social, la vivienda digna, la salud, el derecho de huelga, encaminados a la obtención de la igualdad.
Derechos humanos de tercera generación, son aquellos derechos que pertenecen al hombre como parte de una comunidad, los cuales pertenecen a todos, también son llamados derechos de incidencia colectiva, o derechos difusos, esto debido a que la titularidad no corresponde al hombre de manera individual, a estos derechos pertenecen el derecho a vivir en un medio ambiente sano, a la conservación del patrimonio cultural, derechos del consumidor, la libre determinación de los pueblos, derecho a la paz.
La clasificación de los derechos humanos tienen como fin principalmente su identificación, pero también se caracterizan por determinados niveles de protección, por ejemplo los derechos humanos de primera generación, tienen el carácter de garantías individuales dentro de nuestra constitución y cuentan con la protección jurisdiccional, principalmente a través del juicio de amparo en contra de actos violatorios emitidos por las autoridades del poder público, cuando son vulnerados por otros miembros de la sociedad cuentan con acciones civiles y penales para lograr su restitución.
Los derechos humanos de segunda generación, establecidos en nuestra constitución, también cuentan con garantía y protección jurisdiccional, mediante el juicio de amparo y la legislación laboral y de seguridad social.
El derecho de vivir en un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo, es reconocido por nuestra carta fundamental, en su artículo cuarto, pero a diferencia de los derechos humanos de primera y segunda generación, estos no cuentan con la garantía y protección jurisdiccional, estos son protegidos de manera indirecta mediante el ordenamiento administrativo.

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